LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Que copiada textualmente dice en sus artículos...
ARTÍCULO 70: La Instrucción Premilitar tiene por objetivo
proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que
contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO 71: La Instrucción Premilitar a la que se refiere
el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de
educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean
estos oficiales o privados.
ARTÍCULO 72: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto
en el presente titulo, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la
elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 73: La Instrucción Premilitar no exime del
cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la
asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento(bachirkhaoim)
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